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El Delito de Blanqueo de Capitales

Delito de Blanqueo de Capitales: Artículo 301 del Código Penal

El Artículo 301 del Código Penal establece cinco conductas que se consideran constitutivas de blanqueo de capitales doloso:

  1. Adquisición, conversión o transmisión de bienes, siendo consciente de que provienen de actividades delictivas.
  2. Posesión o uso de bienes, sabiendo que tienen su origen en actividades ilícitas.
  3. Realización de cualquier acto destinado a ocultar el origen ilegal de los bienes.
  4. Ejecución de acciones que faciliten a quienes han participado en la infracción eludir las consecuencias legales de sus actos.
  5. Cualquier acción que busque ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, derechos reales o propiedad sobre bienes de origen criminal.

Además, el apartado tercero del mismo artículo establece que “si los hechos se realizan por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa de tanto al triplo”. Esto implica que todas las conductas mencionadas pueden ser consideradas delictivas, ya sea por dolo o por negligencia grave.

Interpretación Jurisprudencial del Blanqueo de Capitales

La interpretación jurisprudencial de estos preceptos es fundamental, ya que nos indica cómo se puede cometer un delito tipificado como doloso a través de imprudencia:

“La imprudencia no se refiere a la manera en que se ejecuta el hecho, sino al conocimiento sobre la naturaleza delictiva de los bienes receptados. Así, si una persona debe y puede conocer la procedencia ilícita de los bienes y actúa sobre ellos, puede incurrir en responsabilidad”.

La jurisprudencia ha determinado que, para incurrir en un delito de blanqueo de capitales imprudente, es necesario que la persona actúe en circunstancias que le permitan sospechar fácilmente la procedencia ilícita de los bienes. Si hubiera actuado con la debida diligencia, podría haber advertido dicha procedencia.

Dolo Eventual en el Blanqueo de Capitales

Es importante mencionar que el delito de blanqueo de capitales también puede ser cometido con dolo eventual, lo cual puede resultar complicado de diferenciar de la imprudencia grave en ciertos casos. Esto es especialmente relevante en el contexto de:

“Realizar cualquier acto para ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias jurídicas”.

En términos generales, el dolo eventual se manifiesta cuando el sujeto no tiene un conocimiento concreto sobre la procedencia ilícita de los bienes, pero es consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo. Por otro lado, en el caso del obrar imprudente, el individuo carece completamente de conocimiento sobre la procedencia debido a una falta de diligencia mínima exigible.

Diferencias en la Aplicación de la Diligencia

Esta falta de diligencia no se aplica de igual manera al sujeto activo común y al sujeto especialmente obligado. En este sentido, nos encontramos ante un delito que posee características comunes y especiales simultáneamente. Para los sujetos obligados, la falta de diligencia se evaluará desde la perspectiva del ejercicio profesional y los protocolos elementales de “lex artis”, relacionados con la vigilancia sobre el origen delictivo de los bienes sujetos a intervención. También se considerará lo establecido en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Ejemplos Comunes de Blanqueo Imprudente

En cuanto al ciudadano medio, son comunes los casos en los que particulares abren cuentas bancarias para recibir fondos de terceros desconocidos y posteriormente transfieren ese dinero a otro destino final a cambio de una comisión. Este tipo de blanqueo imprudente es frecuente en estafas realizadas mediante medios informáticos, donde se han dictado numerosas sentencias condenatorias.

Requisitos para Incurrir en Blanqueo Imprudente

En resumen, para que una persona incurra en un delito de blanqueo imprudente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Desconocer el origen ilícito de los bienes.
  • Que este desconocimiento no sea resultado de una imposibilidad material o insuperable, sino por un descuido grave y evidente respecto a sus deberes de cuidado.
  • Generar una lesión al bien jurídico protegido por el delito o al menos un riesgo relevante de lesión efectiva del mismo.

Si hubiera actuado con la diligencia mínima exigible, habría podido presuponer con relativa facilidad el origen criminal de los bienes blanqueados o aquellos que se pretendían blanquear.

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