Desde la implementación de la Ley 15/2015, relativa a la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges tienen la opción de divorciarse en el juzgado de familia competente o ante notario, siempre que se cumplan ciertos requisitos y sin necesidad de comparecer ante un juez.
Requisitos para el divorcio ante notario
No todos los cónyuges son elegibles para tramitar su divorcio en una notaría. Para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Transcurso de tres meses desde el matrimonio: Al igual que en otros procedimientos de divorcio, no es posible disolver el matrimonio antes de haber transcurrido tres meses desde su celebración.
- Ausencia de hijos menores: Si existen hijos menores o incapacitados, los cónyuges deberán acudir obligatoriamente al juzgado para formalizar el divorcio.
- Consentimiento de hijos mayores: En caso de contar con hijos mayores de edad o menores emancipados, es necesario que estos otorguen su consentimiento respecto a las medidas que les afecten debido a su falta de ingresos propios y su convivencia en el hogar familiar.
- Acuerdo mutuo: El divorcio ante notario debe llevarse a cabo de mutuo acuerdo, lo que implica que ambos cónyuges deben estar de acuerdo con todas las disposiciones a adoptar. Si no existe consenso, el procedimiento debe realizarse en el juzgado.
- Asistencia legal: Es imprescindible que ambos cónyuges cuenten con la asistencia de un abogado durante todo el proceso. De no cumplirse estos requisitos, será necesario tramitar el divorcio judicialmente.
Procedimiento para tramitar el divorcio ante notario
Para llevar a cabo el divorcio ante notario, se deben seguir estos pasos:
- Selección del abogado: Los cónyuges deben elegir un abogado que los represente a ambos en el proceso de otorgar el divorcio en la notaría. Pueden optar por un único abogado o por distintos profesionales.
- Elección del notario: Asimismo, es necesario seleccionar la notaría donde se formalizará la escritura pública del divorcio. Esta debe estar ubicada en la localidad del último domicilio común o en la residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- Redacción del convenio regulador: El abogado especializado será responsable de elaborar el convenio regulador, que se incorporará a la escritura pública del notario. Este convenio deberá reflejar los acuerdos alcanzados sobre:
- Uso de la vivienda común y del ajuar familiar.
- Contribución a los gastos comunes.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Establecimiento de pensión compensatoria, si corresponde.
- Destino de los animales de compañía.
- Firma en la notaría: Una vez redactado y acordado el convenio regulador, ambos cónyuges deberán concertar una cita en la notaría para comparecer personalmente y firmar la escritura de divorcio.
Control notarial del convenio regulador
Si el notario considera que alguno de los acuerdos pactados puede resultar perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, procederá a realizar la advertencia correspondiente y dará por concluido el expediente. En tal caso, los cónyuges deberán acudir al juez competente para obtener la aprobación del convenio regulador propuesto.
Documentación necesaria para el divorcio ante notario
Para formalizar el divorcio ante notario, los cónyuges deberán presentar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos.
- DNI de los hijos mayores o menores emancipados que deban comparecer.
- Libro de familia.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores o menores emancipados.
- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
- Convenio regulador acordado entre las partes.
Trámites post-firma del divorcio
- Inscripción del divorcio en el Registro Civil: Tras la firma de la escritura, el notario debe remitirla a la Oficina General del Registro Civil para su inscripción.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Este impuesto debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del divorcio. Sin embargo, aquellos cónyuges que realicen una distribución equitativa de los bienes estarán exentos del pago del impuesto, aunque no así de su presentación.
- Inscripción en el Registro: Los bienes asignados a cada cónyuge deberán inscribirse a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o en el registro pertinente según la naturaleza de los bienes adjudicados.
Conclusión
Desde 2015, los cónyuges pueden optar por formalizar su divorcio ante notario tras haber transcurrido tres meses desde su matrimonio, siempre que lo hagan de mutuo acuerdo y no tengan hijos menores o incapacitados en común. Para ello, es fundamental contar con un abogado especializado que prepare el convenio regulador y acompañe a los cónyuges durante todo el proceso ante notario.